El pasado martes 19 de junio, fue publicada la Instrucción 18/TV-103 de la DGT que clarifica el régimen de la responsabilidad en la estiba de la mercancía, tomando como referencia la vigente legislación en materia de contratación de transporte, que atribuye la responsabilidad de las labores de carga de la mercancía en el vehículo a la empresa cargadora, salvo pacto expreso en contrario antes de realizar la carga. En el transporte de paquetería o carga fraccionada tal responsabilidad se atribuye al transportista.
El texto indica expresamente que “el responsable por la inadecuada sujeción de la carga en el transporte público de mercancías será, con carácter general, el cargador, salvo que expresamente se pacte que sea el porteador–en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente tal circunstancia – o el porteador cuando se trate de un reducido número de bultos de paquetería o similares”.
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