El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado las siguientes convocatorias de ayudas del Programa de Movilidad Eficiente y Sostenible (Programa MOVES):
1. Extracto de 12 de abril de 2019, de la convocatoria de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, dirigida a incentivar la “Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) año 2019, al que puede acceder a través del siguiente link.
Serán actuaciones subvencionables la adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1. Será subvencionable tanto la adquisición directa como por medio de operaciones de leasing o renting. Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: Turismos M1 – Autobuses o autocares M2 – Autobuses o autocares M3 – Furgonetas o camiones ligeros N1 – Furgones o camiones ligeros N2 – Furgones o camiones N3 – Cuadriciclos ligeros L6e – Cuadriciclos pesados L7e – Motocicletas L3e, L4e, L5e. Podrán acceder a estas ayudas:
- Los profesionales autónomos.
- Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.
- Las comunidades de propietarios.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 16 de julio de 2019 y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se agote el presupuesto disponible y, en su caso, que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa.
2. Extracto de 12 de abril de 2019, de la convocatoria de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, dirigida a incentivar la “Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) Año 2019, al que puede acceder a través del siguiente link.
Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por “renting”, así como la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico en comunidades de propietarios. La dotación presupuestaria es de 157.188 euros. Podrán acceder a estas ayudas:
- Los profesionales autónomos.
- Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.
- Las comunidades de propietarios.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 24 de julio de 2019 y hasta la conclusión de su vigencia lo cual sucederá cuando se agote el presupuesto disponible y, en su caso, que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa. La dotación presupuestaria es de 2.515.008,59 euros.
3. Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) en la Comunidad de Madrid, reguladas en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, y se declara la disponibilidad de crédito para su financiación, en la actuación 4 correspondiente a la implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas, al que puede acceder a través del siguiente link.
Se considera actuación subvencionable la implantación de actuaciones de movilidad sostenible en el trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su acceso a un centro de actividad de una entidad concreta. Podrán acceder a estas ayudas:
- Los profesionales autónomos.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOCM y transcurrirá hasta la conclusión de su vigencia lo cual sucederá cuando se agote el presupuesto disponible y, en su caso, que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa. La dotación presupuestaria es de 314.376,44 euros.

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