Un artículo de Nicolás González Crespo, Director de BONET Consulting.
El Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva entre hombres y mujeres está en vigor desde el 14 de abril del 2021. El objetivo de este Real Decreto, aprobado el pasado mes de octubre, es garantizar la transparencia y el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva.
Hay 2 novedades esenciales en el RD:
- El registro salarial
- La auditoría retributiva
Todas las empresas independientemente de su tamaño y número de empleados están obligadas a tener un registro salarial de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, y aquellas que aún no lo tengan se enfrentan a sanciones económicas e incluso a limitaciones para presentarse a concursos públicos.
El Real Decreto fija el contenido y los requisitos a contener en registro salarial, información de los valores medios salariales, de los conceptos salariales desagregados por sexo y grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor.
Cuando una empresa incumpla esta obligación las sanciones podrían tener la consideración de falta grave que oscilaría de 626 € hasta 6.250 €, pero si además se ha producido una discriminación salarial y las diferencias en la retribución entre hombres y mujeres supera el 25%, la multa podría ascender a 187.500, al estar tipificada dicha infracción en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Además, a partir de la franja del 25% de diferencia retributiva, se deberá justificar que el motivo responde a causas objetivas y no supone una discriminación de género. Para ello en el registro se deberán incluir las retribuciones de la plantilla desglosadas por género en los tres conceptos salariales que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores: sueldo, complementos y percepciones extrasalariales.
Cualquier empleado que sufra esta discriminación salarial puede solicitar las diferencias salariales de un año, más los daños y perjuicios de los últimos años anteriores.
Se establece en el RD que el periodo general para tener en cuenta como referencia a la hora de realizar el registro retributivo, con carácter general, sea de un año natural.
En cuanto a la auditoría retributiva, el RD indica que solo están obligadas a realizarlo aquellas empresas que deban elaborar un plan de igualdad, (actualmente las que cuya plantilla exceda de 50 trabajadores).
El artículo 7 de RD, señala que la auditoría salarial se debe realizar para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.
Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras de garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.
La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo, con lo cual todas las empresas que deben realizar plan de igualdad (las de más de 50 empleados) deberían disponer ya de al menos una auditoria retributiva.
Para más información y soporte al respecto de estas novedades, podéis contactar con BONET Consulting, colaborador de UNO en temas de cumplimiento normativo: www.bonetconsulting.com

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