El Gobierno ha aprobado el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) recogiendo la solicitud de UNO de que la constitución del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) incluya criterios empresariales. Es decir, no solamente el número de tarjetas de sus organizaciones, sino también el número de empresas asociadas y el número de trabajadores dados de alta, con el objetivo de que el CNTC refleje mejor la realidad empresarial del sector.
Al mismo tiempo, se ha revisado la estructura del Comité Nacional del Transporte por Carretera para ajustar las secciones que lo integran a la evolución experimentada por las condiciones de ejercicio de la actividad por parte de las empresas transportistas y operadores de transporte de mercancías, de forma que la representatividad de dichas actividades en el Comité se ajuste a la realidad del mercado.
En consecuencia, el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección de transporte público nacional de mercancías.
b) Sección de transporte público internacional de mercancías.
c) Sección de operadores de transporte de mercancías.
d) Sección de centros de transporte y logística de mercancías.

Cuando un asunto afecte a más de una o a todas las secciones del Departamento de Transporte de Mercancías, los acuerdos serán adoptados conjuntamente por las secciones afectadas o por el pleno del Departamento.
Por otro lado, se recoge una nueva regulación de acceso al sector como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en febrero del pasado año, introduciendo novedades que afectan al desarrollo de la actividad empresarial del transporte por carretera, de las que cabe destacar las siguientes:
- En lo que se refiere al acceso a la profesión, para la obtención del título profesional de transportista u operador de transporte, esto es, del título de competencia profesional para el transporte, se exigirá poseer un nivel académico previo (al menos el título de bachiller o FP de grado medio).
- La vinculación entre la persona que ostenta el referido título de competencia profesional y la empresa titular de la actividad empresarial será real y efectiva, exigiendo una vinculación laboral a jornada completa y además el desarrollo de actividades de supervisión en todas las áreas de la empresa, pasando a denominarse gestor de transporte.
- La regulación del requisito de pérdida de honorabilidad, que implicará la suspensión de la validez de las autorizaciones de transporte durante un plazo de un año, por la comisión de una única infracción muy grave o de tres infracciones graves en determinados supuestos.
- La eliminación del actual requisito de flota mínima para acceder al sector (3 camiones en transporte de mercancías y 5 autobuses en transporte de viajeros), permitiendo que se pueda acceder con un solo vehículo de transporte, aunque manteniendo el actual requisito de antigüedad máxima, esto es, 5 meses en transporte de mercancías y 2 años en transporte de viajeros. En los casos de adscripción de nuevos vehículos a la flota transporte mercancías la antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo o la sustitución de uno de los que se encontraban adscritos, no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o sustitución.
- Se desarrollan, por otra parte, los citados criterios legalmente establecidos en relación con el cumplimiento de los requisitos de establecimiento, capacidad financiera (que se mantiene en 60.000€ para los operadores de transporte), honorabilidad y competencia profesional, que fueron introducidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, como consecuencia de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.

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