Un artículo de José Ignacio Sauca Cano
Socio de Auren Abogados y Asesores Fiscales
Siempre es bueno cumplir años, es un signo inequívoco de que aún estás y ya es motivo de sobrada satisfacción (el orgullo ya depende de cómo se lleve); además te permite ver crecer a tus hijos, cumpliendo sus aspiraciones personales y profesionales, ser abuelo (aún me queda para eso) pero gracias al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional he comprobado que cumplir años también es bueno para ver cómo unas leyes vigentes durante muchos años, aprobadas por los procedimientos legalmente establecidos, se ajustaban a los principios de la capacidad económica y que en realidad nuestro marco normativo goza de una extraordinaria “seguridad y acomodo” a los principios constitucionales.
Conforme al párrafo anterior, cualquier persona que lo lea pensara que los Tribunales mencionados ha refrendado todas esas prácticas… pero no, no siempre ha sido así, como ha ocurrido recientemente con la norma que estableció el Impuesto Sobre el Valor de los Terrenos de Naturaliza (IVTNU), conocida de forma coloquial como “plusvalía municipal”. Pues bien, la última sentencia del Constitucional de octubre de 2021 ha posicionado a este tema como la gran telenovela fiscal, superando a cuestiones como la retribución de los administradores o el tratamiento del fondo de comercio, cuestiones todas ellas de un enorme calado en los últimos años pero que parecen telenovelas de serie B.

Todo comenzó en invierno de 2017, estableciendo que no era posible exigir el impuesto en aquéllos casos en lo que no hubiera habido ganancia o plusvalía en la compraventa por diferencia entre el precio de transmisión y precio de adquisición: ¿si estamos hablando de plusvalía y no se genera en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades, qué sentido tiene exigirla en el ámbito local?
Ese pronunciamiento fue limitado en cuanto a su alcance territorial porque se refería a la norma foral de Gipuzkoa, pero en la primavera de 2017 tuvo su traslado al territorio nacional, surtiendo efectos desde ese mismo momento para la totalidad del país (STC 59/2017).
Es importante esta sentencia por el calado que tuvo en su momento pero también por las reiteradas llamadas que el propio TC hizo al legislador, como así lo reconoce en la nota que publicita la Sentencia de 2021; suena un poco a tirón de orejas por parte del TC por no adecuar un impuesto a los criterios del Tribunal, teniendo en cuenta además que el verdadero culpable de esa inacción es realmente el Legislador con mayúsculas (no ningún partido político en concreto) porque ha habido gobiernos de diferentes ideologías y ninguno reformó el impuesto, de tal forma que han sido los Tribunales quienes ”legislaban” cada vez que tenían que dictar sobre un caso concreto.
Pues bien, tras la primera batalla ganada por los contribuyentes, surgió una nueva, resolviendo el TC (126/2019) que no debería exigirse la plusvalía municipal en aquéllos casos en los que el importe a pagar por la plusvalía fuera superior a la ganancia real de la transmisión, sin que entrara en aquéllos casos en los que habiendo ganancia superior al impuesto a pagar la desproporción entre una y otro no era cuanto menos justa o lógica, cuestión que ha perdido importancia porque la Sentencia de octubre de 2021 (189/2021) ha anulado el impuesto al declarar nulo los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto normativo del impuesto que afecta directamente a la normas del cálculo del impuesto y lógicamente, sin normas para determinar la base, imposible calcular la cuota tributaria resultante.
Tras la publicación de la Sentencia en la página del Tribunal (no en el BOE aún) y ante semejante panorama para los órganos locales, el legislador “corrió”, sirva la expresión, a dictar una normativa con un cálculo que recogiera el criterio del TC, aprobando el Real Decreto Ley 26/2021 (entrada en vigor 10 de noviembre), argumentando unas extraordinarias y urgentes necesidades para aprobar mediante este mecanismo el nuevo cálculo, recogiendo el criterio de 2021 y como señala…de las Sentencias de 2017 y 2019; la cuestión del mecanismo no es baladí, como dice el gran escritor Juan Salazar, tiene una enorme importancia porque en el caso de que se recurra el procedimiento de aprobación del nuevo cálculo por contravenir el principio de reserva de Ley, estaremos ante un nuevo capítulo de la telenovela.

Esta nueva normativa recoge el método para calcular la plusvalía haciendo referencia a que la base será la menor de 2 valores: sobre el valor catastral o sobre la diferencia entre el precio de compra y de venta (transmisión), con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, sobre el que el TC ha configurado sus Sentencias.
Pero la verdad que, una vez publicada la nueva normativa, ahora mismo se está más hablando en los derroteros jurídicos del pasado que del futuro para conseguir resolver todas aquéllas liquidaciones del impuesto que se han pagado conforme a una normativa nula, no estamos hablando de una interpretación nueva que se haya establecido por el devenir de circunstancias económicas, sociales culturales nuevas surgidas, y necesaria conforme al espíritu de la Ley, los principios generales del Derecho, la equidad y la Justicia, NO, hablamos de una norma que ha contravenido todo lo anterior. El TC, a sabiendas de la repercusión que tendría su Sentencia, ya ha establecido el carácter irretroactivo salvo en aquellas liquidaciones aún no firmes y recurridas, pero impide realizar rectificaciones de autoliquidaciones cuando es una posibilidad que la Ley General Tributaria establece o impide que afecte a liquidaciones que no hayan sido impugnadas en el momento de publicación de la Sentencia (26 de octubre), situaciones que denominada consolidadas.
Y ya, por último, ¿Qué ocurre con las liquidaciones tributarias que se hayan originado entre el 26 de octubre, Sentencia del TC, y el 10 de noviembre, nueva forma de cálculo?: parece, “sólo parece”, que no debería exigirse el tributo porque seguro, esto es seguro, la normativa de cálculo aplicable no estaba vigente, había sido declarada nula por el TC.
En definitiva, estamos en un momento en el que deberíamos hacer “memoria histórica” de nuestras plusvalías municipales pagadas (ya sea en una compraventa, sucesión, donación…en cualquier transmisión de un inmueble) por si puede ser posible pedir la devolución de un ingreso que fue indebido porque se pagó conforme a una normativa nula.
Las telenovelas terminaban resumiendo el próximo capítulo, pero en esta ocasión son tantas situaciones que nos podemos encontrar que lo dejamos en un “Continuará…”.

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