A partir del 1 de julio de este año, la Aduana reducirá el arancel aduanero aplicable a la importación en el territorio aduanero de la Comunidad de determinados productos industriales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2015/1754. Varios de los capítulos de la nomenclatura arancelaria de la UE han sido objeto de revisión, efectuándose modificaciones en algunos de los productos incluidos, en particular, en los de carácter industrial. Dada la aplicación inmediata de esta medida, las empresas dedicadas a la importación de productos industriales se encuentran ante una oportunidad de optimizar los costes en dichas importaciones si se benefician de la debida reducción arancelaria.
Los capítulos afectados por la reducción arancelaria son:
- Capítulo 35 – Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados: colas; enzimas.
- Capítulo 37 – Productos fotográficos o cinematográficos.
- Capítulo 39 – Plásticos y sus manufacturas.
- Capítulo 84 – Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
- Capítulo 85 – Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
- Capítulo 88 – Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes.
- Capítulo 90 – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
Acede al texto del reglamento pinchando aquí.

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